Son dos términos que suenan parecidos y que mucha gente confunde al hablar de autoconsumo, pero se refieren a cosas completamente distintas: uno tiene que ver con tu instalación solar, el otro con tu contrato eléctrico. Entender bien la diferencia te evita sorpresas al legalizar tu instalación y te ayuda a decidir si, además de instalar placas, te conviene revisar la potencia que tienes contratada.
Qué es la potencia instalada
La potencia instalada, también llamada potencia pico o kWp, es la capacidad máxima de generación de tu instalación fotovoltaica en condiciones óptimas de laboratorio (radiación solar estándar y temperatura controlada). Es la suma de la potencia nominal de todos los paneles que tienes instalados: si pones 6 paneles de 450 Wp cada uno, tu potencia instalada es de 2,7 kWp. En la práctica real, tu instalación casi nunca alcanza exactamente esa cifra de forma sostenida, porque las condiciones reales de sol, temperatura y orientación rara vez coinciden con las de laboratorio, pero es la cifra de referencia que se usa en toda la documentación técnica y en los trámites de legalización.
Qué es la potencia contratada
La potencia contratada es completamente distinta: es el límite máximo de potencia que tienes acordado con tu comercializadora eléctrica para el suministro de tu vivienda, medido en kW, y que pagas mensualmente a través del término de potencia de tu factura, independientemente de cuánto consumas realmente. Si tu potencia contratada es de 4,6 kW, ese es el máximo que puedes demandar de la red simultáneamente entre todos tus electrodomésticos encendidos a la vez, sin que salte el interruptor de control de potencia (ICP). Esta cifra no tiene relación directa con tu instalación solar: la eliges (o la elegiste en su momento) según las necesidades eléctricas de tu vivienda, no según cuántas placas tengas.
Por qué no tienen por qué coincidir
Es perfectamente normal, y de hecho lo más habitual, que la potencia instalada de tus placas y la potencia contratada de tu suministro sean cifras distintas, y no hay ningún problema legal en ello. Puedes tener una instalación solar de 3 kWp con una potencia contratada de 5,75 kW, por ejemplo: la instalación genera hasta 3 kWp cuando hay sol, y tu contrato de suministro sigue permitiéndote demandar hasta 5,75 kW de la red en cualquier momento, tanto de noche como en los picos de consumo que tus placas no cubran.
Comparativa rápida
| Potencia instalada | Potencia contratada | |
|---|---|---|
| Qué mide | Capacidad máxima de tus paneles solares | Límite máximo de demanda a la red eléctrica |
| Quién la determina | Tú, al elegir cuántos paneles instalar | Tú, al contratar el suministro con tu comercializadora |
| Dónde aparece | Documentación técnica de la instalación solar | Tu factura eléctrica, término de potencia |
| Se puede cambiar | Ampliando o reduciendo paneles | Solicitando el cambio a tu comercializadora |
¿Debería bajar mi potencia contratada al instalar placas solares?
Es una pregunta razonable, pero la respuesta casi siempre es no, o al menos no de forma automática. La potencia contratada determina cuánto puedes demandar de la red en cualquier momento, incluidos los momentos en que tus placas no generan nada, como de noche o en un día muy nublado. Bajarla pensando que «ya no la necesito porque tengo placas» puede hacer que salte el ICP en esos momentos si tu consumo puntual supera el nuevo límite, por ejemplo si tienes el horno, la lavadora y el aire acondicionado funcionando a la vez un día nublado de verano por la tarde. Antes de bajar la potencia contratada, revisa tu consumo instantáneo real (muchas apps de comercializadoras lo muestran) en los momentos de mayor demanda simultánea de tu vivienda, no solo tu consumo medio.
Qué pasa si tu instalación solar es de mayor potencia que tu contrato
No hay ningún límite legal que exija que la potencia instalada sea menor que la contratada; de hecho, en instalaciones bien dimensionadas es habitual que la potencia pico de los paneles sea similar o incluso algo superior a la potencia contratada, porque los paneles rara vez alcanzan su potencia nominal máxima de forma simultánea en condiciones reales. Lo que sí limita tu instalación es la potencia máxima que puede inyectar tu inversor hacia la red, un dato técnico distinto que tu instalador calcula y declara en la documentación de la solicitud de conexión ante la distribuidora.
Los tramos de potencia contratada más habituales en España
Las comercializadoras eléctricas españolas ofrecen la potencia contratada en tramos normalizados, no en cualquier cifra que se te ocurra. Los más habituales para vivienda residencial son 3,45 kW, 4,6 kW, 5,75 kW, 6,93 kW y 9,2 kW, aunque existen tramos intermedios y superiores para viviendas con más demanda. Una vivienda pequeña con electrodomésticos básicos suele funcionar bien con 3,45 o 4,6 kW; una vivienda familiar con horno, vitrocerámica o inducción, lavadora, lavavajillas y aire acondicionado suele necesitar 5,75 kW o más para evitar que salte el ICP cuando varios de estos aparatos coinciden encendidos a la vez. Si además vas a cargar un coche eléctrico en casa, especialmente con un cargador de más de 7 kW, es habitual tener que subir a un tramo superior, algo que conviene revisar junto con tu instalador si tienes previsto dar ese paso en el futuro cercano.
Cómo saltarte el ICP puede ocurrir aunque tengas placas solares
Un malentendido habitual es pensar que, al tener placas solares, ya no se puede saltar el interruptor de control de potencia, porque «generas tu propia electricidad». Esto no es así: el ICP protege tu instalación interior limitando la potencia total demandada en cada instante, sin distinguir si esa potencia viene de tus placas o de la red. Si un día nublado, sin apenas generación solar, enciendes a la vez el horno, la lavadora y el aire acondicionado, y esa demanda supera tu potencia contratada, el ICP saltará exactamente igual que si no tuvieras placas, porque en ese momento toda esa demanda depende de la red. Las placas solares reducen cuánta energía compras de la red a lo largo del tiempo, pero no cambian el límite instantáneo de potencia que puedes demandar en un momento dado.
Cómo pedir el cambio de potencia contratada
Cambiar tu potencia contratada es un trámite sencillo que puedes hacer directamente con tu comercializadora, normalmente a través de su web, app o atención telefónica, sin necesidad de que intervenga un instalador salvo que el cambio requiera modificar el ICP físicamente, lo que gestiona tu distribuidora. El cambio suele hacerse efectivo en pocos días, y en la mayoría de los casos no exige ningún trámite técnico adicional si simplemente subes de tramo dentro de los límites que soporta tu instalación eléctrica interior, aunque si vas a subir de forma significativa, conviene confirmar con un electricista que el cableado de tu vivienda soporta esa potencia adicional sin riesgo.
Qué pasa con la potencia máxima que puede inyectar tu inversor
Hay un tercer concepto relacionado que conviene conocer para no confundir todavía más el panorama: la potencia máxima de inyección del inversor, que es distinta tanto de la potencia instalada de tus paneles como de tu potencia contratada. El inversor tiene un límite técnico de cuánta potencia puede convertir e inyectar hacia tu instalación interior o hacia la red en un momento dado, y ese límite se declara ante la distribuidora en la solicitud de conexión. Es habitual, y perfectamente normal, instalar más potencia pico en paneles de la que el inversor puede convertir simultáneamente, una práctica llamada sobredimensionamiento del generador, porque los paneles rara vez alcanzan todos a la vez su potencia máxima nominal en condiciones reales; este margen permite aprovechar mejor las horas de menor irradiación sin necesidad de un inversor más grande y caro del que realmente hace falta la mayor parte del año.
Por qué tu instalador te pregunta por tu potencia contratada al presupuestar
Cuando un instalador te pide el dato de tu potencia contratada actual, no es solo por rellenar un formulario: esa cifra le ayuda a entender tu perfil de consumo general y a valorar si, además de instalar placas solares, te conviene revisar el tramo contratado como parte del mismo proyecto, sobre todo si planeas incorporar equipos que aumenten tu demanda máxima en el futuro cercano, como un punto de carga para coche eléctrico o una bomba de calor. Aprovechar la misma conversación para revisar ambos aspectos, generación solar y potencia contratada, suele ser más eficiente que tratarlos como dos gestiones completamente separadas en momentos distintos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito subir mi potencia contratada al instalar placas solares?
Normalmente no, salvo que además de instalar placas vayas a incorporar equipos que aumenten notablemente tu demanda máxima, como un punto de carga para coche eléctrico de alta potencia o climatización adicional.
¿La potencia instalada aparece en mi factura eléctrica?
No directamente, la factura refleja la potencia contratada (lo que pagas por tener disponible) y, en las líneas de autoconsumo, la energía generada y compensada, pero no la potencia pico de tus paneles como tal, que es un dato técnico de la instalación.
¿Cambiar la potencia contratada tiene coste?
Depende de si es un aumento o una reducción y de tu distribuidora concreta; algunos cambios son gratuitos y otros conllevan un pequeño coste administrativo. Consulta directamente con tu comercializadora antes de solicitarlo.
Si tienes claro este punto y ya estás valorando dar el paso, revisa cuánto suele tardar todo el proceso de principio a fin en nuestra guía sobre cuánto dura la instalación de placas solares en una vivienda.